El procedimiento se inicia contra usted cuando recibe un requerimiento de pago de la oficina de cobro de deudas. Se le enviará sin necesidad de que la oficina de cobro de deudas justifique o siquiera verifique la existencia o veracidad de la deuda que tiene. La Oficina de Ejecución de la Deuda lo hará por usted, porque habrá recibido una solicitud de procedimiento de su acreedor.
Es el acto que inicia una acción legal contra usted. Se produce cuando usted no ha pagado la factura que debe al acreedor. Dispone entonces de un plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación para pagar la deuda. Se plantea entonces la cuestión de qué ocurre si no lo hace. A continuación encontrará las respuestas.
Impago por parte del deudor
Si usted, el deudor, no paga el importe de la deuda en el plazo establecido, el acreedor que haya iniciado el procedimiento solicitará que continúe la reclamación. En caso contrario, el acreedor que haya iniciado el procedimiento solicitará que continúe la deuda. Para ello existen dos vías: el embargo o la quiebra, si se trata de un deudor inscrito en el registro mercantil.
También es posible que, como deudor, no sólo haya evitado el pago de su deuda, sino que también haya presentado una objeción al procedimiento de cobro de la deuda. Dispone de 10 días para hacerlo. Esto es, desde el momento en que se le notifica el requerimiento de pago para presentar una objeción.
Como resultado, la demanda se suspenderá temporalmente. Sin embargo, una oposición infundada le hará incurrir en gastos adicionales.
En términos formales, una objeción se hace cuando el funcionario notificador notifica la citación. A continuación, indicará su decisión en el propio documento o por correo a su oficina de ejecución de deudas.
Las objeciones al cobro de deudas no tienen por qué estar justificadas, salvo en el caso de un litigio que sólo afecte a una fracción de su deuda. O si su patrimonio no ha mejorado tras la quiebra.
Embargo y quiebra por impago del crédito
Salvo en caso de oposición, su acreedor pedirá a la oficina de cobros que continúe el procedimiento en cuanto hayan transcurrido los 20 días.
Si está inscrito en el registro mercantil, se le expedirá un aviso de quiebra. En caso de impago de la deuda, la continuación se materializará mediante la recepción de una notificación de embargo. Ésta será enviada por la Oficina de Cobro de Deudas. En este documento se especificará la fecha y hora en que se llevará a cabo el embargo.
Deberá estar presente en ese momento si no desea ser representado. Deberá indicar qué bienes le pertenecen, incluso los que se encuentren en otro lugar o en manos de otras personas.
Aún puede pagar su deuda antes de que se haga efectivo el embargo. Deberá notificarlo a la oficina de cobros para evitar los costes de ejecución del embargo.
Por último, hay que tener en cuenta que aunque su deuda se pague, permanecerá en el registro de la Oficina de Recaudación de Deudas durante otros 5 años. Siempre puede solicitar un extracto de este registro a su cantón.
Por eso es conveniente que profesionales competentes analicen y limpien su registro. De este modo, no se verá frenado en sus gestiones cotidianas.
Si desea beneficiarse de una oferta de financiación con las mejores condiciones en Suiza, puede enviar su solicitud a Lica.